jueves, 14 de abril de 2011

ANUNCIO DEL GOBIERNO COLOMBIANO SOBRE FALLO DE LA CIJ

http://www.youtube.com/watch?v=8HgJ4Z9djkc&feature=related

SOLICITUD DE LOS HABITANTES DE SAN ANDRES, (VIDEO)

http://www.youtube.com/watch?v=A7D_XWph3x8

UBICACION GEOGRAFICA DE LA ISLA

El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Colombia) está ubicado en el Caribe suroccidental, frente a las costas de Centroamérica. Por su extensión (250 mil km2) es el departamento más extenso del país (equivalente a una quinta parte del territorio continental colombiano) y ocupa alrededor del 10% del área total del Caribe.
Por sus particularidades naturales, su riqueza biológica y las tradiciones de su población ancestral, UNESCO lo declaró Reserva de Biosfera Seaflower en noviembre del año 2000. Los esfuerzos conjuntos de su comunidad y sus instituciones han permitido avanzar en los objetivos de recuperación, conservación y protección de la naturaleza, así como en la adopción de una actitud colectiva más amigable con el medio ambiente. A esto se suma que posee una población nativa ancestral que desarrolló una cultura propia, mezcla de tradiciones africanas y europeas, que data del siglo XVII.[1] Para efectos de esta descripción, nos  referiremos al Archipiélago de San Andrés el cual comprende las Islas de Santa Catalina  y Providencia, además de otros cayos.


[1] Tomado de: http://www.sanandres.gov.co/turismo/. Ultimo ingreso, Febrero 27 de 2011. 4:55 Pm

DATOS GENERALES DE LA ISLA

San Andrés
Altura (msnm): 2 Metros
Extensión: 26 Kms 2
Temperatura: 28 grados centígrados.
Economía: Pesca, Turismo.
Indicativo telefónico: 8 (098)
Como se llega: Vía aérea o marítima.
Distancias y tiempos a Bogotá: Terrestre: No hay / Aéreo: 2 horas[1]

Están situadas al Noroeste, muy lejos de la geografía nacional (a más de 800 Kms. de Urabá), frente a las costas de Nicaragua.

HISTORIA DE LAS ISLAS

HISTORIA:
El archipiélago de San Andrés, esta caracterizado por una historia un poco densa, en la que se encuentran algunos de los elemento que dan origen al actual diferendo entre Colombia y Nicaragua.[1]
En el año de 1510 España toma posesión de las islas, en 1538 pertenecen y forman parte de la audiencia[2] de Panamá, en 1544 hacen parte de la capitanía de Guatemala y Nicaragua; en el año de 1563 pertenecen a la provincia de Panamá; a partir de esta época y hasta principios del siglo XIX (1803) las islas son tomadas por ingleses y holandeses para finalmente ser recuperadas por España.[3]
Estas costas eran habitadas por Indios Miskito, los cuales eran provenientes de América central, y son los primeros habitantes de esta zona; posteriormente, llegan grupos de ingleses puritanos, los cuales, en busca de tierras, empezaron con la explotación económica de esa zona, en especial de la isla Old Providence, hoy Providencia, y  posteriormente se empiezan a traer esclavos,  formando una sociedad medianamente estable, que se ve afectada por invasiones de piratas y de españoles que expulsan a los puritanos de allí, y los esclavos se asientan en la zona de San Andrés.
Estas disputas entre España e Inglaterra, se prolonga por cerca de 35 años, y luego entran en un periodo de desinterés por la isla; posteriormente, entre los años de 1739 y 1853, se da una nueva colonización en el archipiélago, que provenía de Inglaterra y de sus colonias del Caribe, mientras que se seguía la explotación agrícola de las islas; para el año de 1834, se da fin a la esclavitud en la isla, y se comienza una nueva etapa de desarrollo económico, comienza una oleada de migraciones que se tradujo en un fuerte sincretismo cultural, con la presencia de puritanos ingleses, colonos holandeses, españoles, esclavos, piratas y árabes (estos llegaron a partir de 1953, cuando se declaró puerto libre por parte del General Gustavo Rojas Pinilla), pero se da luego una dominación de la influencia Norteamericana, en la explotación del cultivo del coco, lo que incidió en aspectos de idioma, cultura, etc., pero con los años se va dando paso a una decadencia de ese negocio, hasta que otras economías en zonas geográficas más favorables, llevaron a restarle importancia a las Islas.[4]
Antes de esa etapa de desarrollo económico, en el año  de 1821, Francisco de Paula Santander defiende la soberanía de Colombia sobre San Andrés y Providencia. El 23 de junio de 1822 se izó por primera vez la bandera Colombiana en el Fuerte de La Libertad y se declaró públicamente la adquisición de las islas a la República de Colombia.
En un primer momento, la Isla de Providencia, conocida como la Vieja Providencia que por cierto aparece hoy en segundo plano cuando históricamente fue el centro del Archipiélago. Antiguamente fue famosa por la calidad de su fibra de algodón y por el cultivo de cítricos.
A estas Islas, varias veces las tomaron súbditos ingleses, formalmente a nombre de la Corona o como base clandestina para las actividades corsarias. Francis Drake, por ejemplo, merodeó por la zona en el siglo XVI. Un siglo más tarde, Henry Morgan y Edward Mansfield (o Mansveldt) tomaron brevemente las islas en l.660, y luego el segundo de nuevo en l.670, por un período mayor, durante el cual atacó a Panamá y saqueó a Santa Marta.
Providencia había sido antes escenario de la historia, cuando opositores Carlos I de Inglaterra (el Conde de Warwick, el vizconde Saye y Sele, Lord Brook, John Pym, entre otros), se ocuparon durante los once años del cierre del Parlamento Largo, de fundar y administrar una "Compañía de Aventureros de Providencia" que sentó reales en la Isla en 1.631, apenas diez años después del desembarco de los peregrinos del "Mayflower" y de la fundación de la colonia de Massachusetts. [5]
Providencia fue la clave inglesa en las Indias Occidentales, con San Cristopher y Barbados. Entonces llegaron junto a tres centenares de colonos ingleses los primeros esclavos, para sembrar algodón. La expedición duró apenas una década, puesto que los españoles retomaron Catalina - después de un intento fallido- en l.641, con una flota expedicionaria despachada desde Cartagena.
El punto de mayor importancia para la soberanía de Colombia sobre San Andrés, se da con ocasión de la Independencia, en la que las Islas cayeron en manos de un Francés llamado Louis Aury, quien pretendía anexarlas a las Repúblicas de Buenos Aires y Chile, pero más tarde, éste mismo Aury, se adhirió a la a la causa de Bolívar y a la Constitución de Cúcuta, y así fueron puestos por la Corona bajo dependencia del Virreinato de Santa Fé en Noviembre de l.803 y por esta razón, Colombia se reputa como soberana legítima de las islas.[6]
Para el año de 1953, con la presidencia del General Rojas Pinilla se da lugar a una apertura económica caracterizada  por la declaración de esta Isla como puerto libre, lo que incidió en el fortalecimiento de su economía al bajar las restricciones de comercio, pero con la oleada del narcotráfico, y el atractivo de la Isla se da paso a un aumento demográfico desmedido con incidencia en problemas de planeación territorial, crecimiento de la ciudad y contaminación ambiental.[7]


[1]Se habla de diferendo por las singulares circunstancias en que este se da. Al respecto, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua Castellana, Vigésima segunda edición señala como diferendo: Diferencia, desacuerdo, discrepancia entre instituciones o Estados. Situación que es la que actualmente existe entre Colombia y Nicaragua.

[2] Este concepto de las Reales, audiencias, está relacionado con uno de los modelos de administración territorial que se manejaba en la época de la Colonia, y esteba en orden de manejo así: venía el rey, luego el Consejo de Indias, Virreinatos, Capitanías General o reales Audiencias. Tomado de http://www.dibam.cl/upload/i2867-2.pdf
[3] Óp. Cit.
[4] Tomado de: http/www.sanandres.gov.co/paginas/.../historia_de_san_andres.doc
[5] Óp. Cit.
[6] Óp. Cit.
[7] www.sanandres.gov.co/paginas/.../historia_de_san_andres.doc.

CONTEXTO EN EL QUE SE DA EL DIFERENDO COLOMBO NICARAGUENSE

CONTEXTO EN EL QUE SE DA EL DIFERENDO COLOMBO NICARAGUENSE.

La soberanía de Colombia sobre el territorio Insular del archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, se basa en una Real Orden, dada por el rey de España, en el año de 1803, por medio de la cual, éstas islas pasaban de estar bajo el control de la Capitanía General de Guatemala, y pasarlas al dominio del Virreinato de Santa Fe, dando paso a materializar una de las practicas del reino Español, sobre el manejo de territorios de Ultra mar, los cuales se deben sujetar al control de la zona continental.
Luego, esta Orden Real, es ratificada en 1805 y en 1825, cuando con ocasión del acuerdo suscrito por Colombia y las demás Provincias Unidas de Centro América, formaban la Liga, Unión y Confederación, con la cual se decidía respetar los límites territoriales como estaban hasta el momento, dando paso, a que Colombia quedara  ejerciendo soberanía sobre las Islas de San Andrés y Providencia,
Sin embargo con la disolución de la Unión de las Provincia Unidas de Centro América, hacia 1838, de la cual formaban parte lo que es hoy Nicaragua, Costa Rica, y el resto de Estados centroamericanos, los que eran colindantes con Colombia, por lo que se hace necesario entrar a deslindar esos territorios que pertenecían a la capitanía general de Guatemala y Colombia.
Esta necesidad de deslinde obedeció a la necesidad de impedir las ocupaciones que se estaban desarrollando en las islas de la Mosquitia y que afectan los acuerdos de soberanía sobre esos territorios llegándose a negociaciones entre Centroamérica y Colombia sobre ese punto, para impedir esa situación de afectación reciprocas y se propone un acuerdo con temas relativos a Limites; una confederación entre Colombia y Centroamérica; y una solución a la colonización desautorizada de las colonias, este tema se desarrollo entre un delegado de Centroamérica Pedro Molina, y por Colombia esta Pedro Gual,  en este sentido, se llega a un acuerdo en materia de límites territoriales, en el que se decide que era necesario una forma de vigilancia en estas Islas,  a cargo de Centroamérica, la cual iba a tener unos derechos territoriales, que no alcanzaban a las Islas de San Andrés  y se concede una marco de vigilancia sobre esas Islas que debía  estar precedido de autorización de Colombia, es mas Colombia siempre era la que autorizaba cualquier trafico por esa zona, pues se dirigían al gobierno Colombiano para estos asunto. Finalmente se decide que Colombia conservaría los territorios que tenía desde la Real Orden de 1803, y luego de que se disolvió la Capitanía de Guatemala, los Nuevos Estados debían entrar a reconocer los acuerdos realizados por la Antigua capitanía. [1]  Además de lo anterior Colombia como nuevo Estado que sustituía al virreinato de la nueva Granada tenía todos los derechos de aquella. Posteriormente, Nicaragua entra a desconocer la vigencia de la Real Orden de 1803, y da paso a ejercer actuaciones de soberanía sobre las Islas de los Mangles, que pertenecen al archipiélago de San Andrés, situación ante la cual es reconvenido por el canciller Colombiano, Jorge Holguín, señalando el territorio que sobre el que Colombia ejerce soberanía.[2]
Estas Reales Ordenes están basadas en el principio Utti Possidetis Juris, según el cual los limites deben dejarse conforma a las cedulas  de posesión de los territorios establecidas desde el años de 1803.[3]
Para 1894, Nicaragua entra a desconocer nuevamente la soberanía sobre las islas de los Mosquitos, ejerciendo verdaderos actos de soberanía, cambiándoles de nombre, por el de Departamentos de Zelaya, y Colombia, mediante cartas suscritas por Marco Fidel Suarez en 1894, y por J.M. Uricoechea en 1896, pero no son respondidas por el Gobierno Nicaragüense.
Para el año de 1914, Nicaragua continúa con sus acciones de desconocimiento de soberanía, y en ese año intenta suscribir con U.S.A., un acuerdo de arriendo sobre las islas de los Mangles, pero ese acuerdo no es ratificado por el congreso Norteamericano.[4]
En ese orden, Colombia somete la controversia a arbitraje internacional, que es manejado por el presidente de Francia, en 1900, y en este se decide que Colombia es soberano sobre los territorios de San Andrés Y Providencia, junto con otros islotes.[5]
Años después, mediante el tratado de Esguerra - Bárcenas[6], suscrito por plenipotenciarios de ambos países, se intenta zanjar las diferencias sobre ese territorio, dando paso a que Colombia ejerce soberanía hasta el meridiano 82, es decir de ahí, hacia el oriente, y Nicaragua la ejerce desde ese meridiano hacia el Occidente[7]. Estaban como plenipotenciarios por Colombia el señor Manuel Esguerra y por el país centroamericano José Bárcenas, en dicho tratado se deja como límite entre los dos países  el meridano 82 de Greenwich, hacia oriente seria de Colombia, y hacia Occidente de Nicaragua. En ese punto se decide que los cayos de Roncador, Quitasueño y la Serrana se excluían de dicho acuerdo por estar bajo otro litigio entre Colombia y USA[8][9] Es de recordar que en las disposiciones de la Ordenes Reales 1803, se dio paso al principio de “la Tierra domina al mar” y por ende los territorios adyacentes a la plataforma continental pertenecen a una jurisdicción especifica y próxima, razón por la cual, Nicaragua al quedar como dueña de la isla de los Mosquitos extiende sus territorios quedando así San Andrés a 90 millas de su territorio, mientras que para Colombia queda a cerca de 310 millas, razón por la cual aquellos reclaman a San Andrés como suyo, por el dominio de la tierra sobre el mar.[10]
Sin embargo ese tratado fue violado en 1980, cuando inicia una actitud de pleno desconocimiento de la validez del tratado, y se da paso a una modificación del mapa de Nicaragua incluyendo las islas de San Andrés, además de dar paso  a explotaciones petroleras en ultra mar, sobrepasando el límite del meridiano 82, lo mismo que sucedió en el año de 2002, situación ante las cuales, Colombia elevo notas de protesto, y con ellas se logra suspender la licitación de explotación petrolera en 2002. Esta situación estuvo basada en la Junta de Reconstrucción Nacional de Nicaragua declaró “la nulidad e invalidez” en 1980” (Feb. 4)[11] declaración de nulidad que estuvo dada por el hecho alegado por ese país, en el que señalan que su capacidad legal  estaba afectada por una intervención militar de Estados Unidos, para ese año, y además  dicho tratado era violatorio de la Constitución  Vigente en ese año[12], con esa decisión Nicaragua, entra a alegar la existencia de una nulidad, pasando a inaplicar totalmente el tratado, violando así el Principio que rige el derecho de los tratados que es el Pacta Sunt Servanda[13], relativo a la buena fe de los Estados en la ejecución de los tratados suscritos.
Respecto de los cayos de Roncador, Quitasueño y la Serrana, Nicaragua no propuso soberanía al momento se suscribir el Tratado Esguerra Bárcenas, por ser un pleito pendiente entre Colombia y Estados Unidos, el cual se resuelve en 1972, y se le reconoce a Colombia Soberanía sobre estas tres islas. [14]
De otra parte, y antes de los hechos de 1980, se debe resaltar que Nicaragua entra a hacer concesione s de explotación petrolera en zonas cercabas a la isla de Quitasueño en el año de 1969, y concesiones hacia el oriente del meridiano 82, que sobrepasan los 15000 Km, esto para el año 2002, habiéndose ya iniciado el proceso ante la corte Internacional de le haya, ante lo cual Colombia levanta notas de protesta. [15]
A continuación se presenta un  listado de los acontecimientos posteriores a 1928 en relación al diferendo Colombo-Nicaragüense:
La siguiente es una cronología del diferendo:
1928
- 24 de marzo: Colombia y Nicaragua firman en Managua el Tratado Esguerra-Bárcenas, que asigna al primero las aguas e islas a partir del meridiano 82 hacia el este. Nicaragua estaba ocupada en la época por tropas de Estados Unidos.
1930
- 5 de mayo: Los dos países efectúan en Bogotá el canje de ratificaciones del Tratado.
1948
- 30 de abril: Los países americanos firman en la capital colombiana el Pacto de Bogotá, referente a soluciones pacificas, en el artículo 31 del cual se basa posteriormente Nicaragua para denunciar los límites marítimos con Colombia. 1980
- 1 de febrero: La Junta Sandinista declara nulo y sin validez el Tratado Esguerra-Bárcenas y reclama el archipiélago de San Andrés y Providencia.
1999
- 30 de noviembre: Honduras ratifica un tratado firmado con Colombia sobre delimitación marítima en el Caribe, que según Nicaragua despoja al país de 130.000 kilómetros cuadrados de su plataforma continental.
2001
- 5 de diciembre: Nicaragua presenta ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya (Holanda), una demanda contra Colombia, y pide al tribunal que defina los límites marítimos entre ambos en el Caribe.
2002
- 17 de julio: El Gobierno de Colombia anuncia el envío a Nicaragua de una nota diplomática de protesta por la convocatoria de una licitación internacional para otorgar concesiones petroleras en aguas del Caribe que están bajo jurisdicción colombiana.
2003
- 24 de enero: Nicaragua envía una protesta formal a Colombia por la publicación de un atlas con un mapa de ese país que "afecta la soberanía e integridad territorial" de la nación centroamericana.
- 28 abril: El canciller nicaragüense, Norman Caldera, afirma que su Gobierno presentó ante la CIJ los argumentos iniciales en su demanda contra Colombia.
- 21 de julio: Colombia presenta ante la CIJ unas objeciones preliminares ante la demanda de Nicaragua.
- 29 de octubre: El presidente de Nicaragua, Enrique Bolaños, declara en la ciudad colombiana de Cartagena que su país acatará un fallo internacional sobre la soberanía del archipiélago de San Andrés y Providencia.
2004
- 26 enero: Nicaragua responde ante la CIJ las objeciones de Colombia a la demanda presentada por Managua.
2007
- 11 de julio: Colombia argumenta en la primera audiencia ante la CIJ que ese tribunal no tiene jurisdicción para seguir la demanda limítrofe interpuesta por Nicaragua.
- 12 de julio: Nicaragua reafirma que Colombia se equivoca al insistir en que la Corte Internacional de Justicia no tiene jurisdicción para tratar la demanda limítrofe.
- 20 de julio: El presidente colombiano, Álvaro Uribe, asiste con su gabinete a un desfile militar en San Andrés que, con motivo del Día de la Independencia, se celebra por primera vez en el archipiélago.
- 31 de julio: El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, califica como "un desplante" la presencia de Uribe, en San Andrés durante el desfile del Día de la Independencia de Colombia.
- 9 de octubre: Jacinto Suárez, legislador nicaragüense ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen), afirma que Colombia intenta desconocer la jurisdicción de la CIJ en el diferendo, por temor a una derrota.
- 11 de diciembre: Ortega le pide a Uribe que acepte la competencia de la CIJ y reitera que espera una solución pacífica del litigio, pero indica que el Ejército nicaragüense debe estar preparado.
- 12 de diciembre: El Gobierno de Colombia afirma que su postura ante el litigio no es de fuerza, sino jurídica.
- 13 de diciembre: La CIJ se declara competente para dirimir el litigio de Nicaragua con Colombia, al tiempo que reconoce que el Tratado Esguerra-Bárcenas estableció la soberanía del país andino sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”[16]


[1] GAVIRIA LIEVANO, Enrique, Derecho Internacional Público, 2005.
[3] Ibíd.
[5] Ibíd.
[6] “Articulo 1° del tratado:
“La Republica de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la Republica de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las Islas Mangle Grande y Mangle Chico, en el Océano Atlántico (Great Corn Island y Little Corn Island), y la Republica de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la Republica de Colombia sobre las Islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.
“No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales esta en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de America.”

[7] Al respecto se puede ver: http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-gobierno-recuerda-nicaragua-el-meridiano-82-sigue-limite Sobre declaraciones del Gobierno en torno al Tratado.
[11] Universidad Militar Nueva Granada, serie Geopolítica,  Instituto de estudios Geoestratégicos LA RECLAMACION DE NICARAGUA SOBRE EL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA Y EL MECANISMO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA.
[13] Principio contenido en el Articulo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y señala: Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Al respecto se puede ver MONROY CABRA, Gerardo, Curso de Derecho Internacional Público, Pág. 109.
[15] Al respeto se puede ver el documento http://www.sogeocol.edu.co/documentos/Colinsu.pdf

EL PROCESO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA ANTE LA CORTE

EL PROCESO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
En el año 2001, Nicaragua inicia una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, máximo órgano jurisdiccional de la ONU, por medio de la cual, entra a desconocer los derechos de Colombia sobre las Islas de San Andrés y Providencia, además de los otros islotes sobre los que Colombia ejerce soberanía, y pide en consecuencia que se declare a Nicaragua como Estado Soberano sobre esos territorios, y que se delimite una frontera marítima entre ambas naciones. Razones que nos llevan a estudiar el marco jurídico de Competencia de la Corte Internacional de Justicia de la Haya.[1]
En ese contexto debemos hacer un Análisis del funcionamiento de la Corte Internacional de Justicia[2].
La Corte Internacional de Justicia es el órgano principal de la Organización de Naciones Unidas (ONU). Tiene su sede en La Haya (Países Bajos). Comenzó a funcionar en 1946, fecha en la que sucedió a la Corte Permanente de Justicia Internacional, la cual ocupó las mismas instalaciones desde 1922. La Corte Internacional de Justicia se rige por un Estatuto que es parte integrante de la Carta de Naciones Unidas y que es muy similar al de su predecesora. Esta corte tiene una doble misión, la resolución de controversias que sean sometidas por los estados a su conocimiento, y la emisión de conceptos jurídicos al respecto cuando órganos de la ONU sometan asuntos a su consideración.
Esta corte se compone de 15 magistrados designados por el consejo de seguridad de la ONU y por la Asamblea General de la misma organización, elegidos y reelegibles por un periodo de nueve años, sin que sea posible la presencia de dos magistrados por un mismo país, no están sujetos representación del gobierno del cual proceden, sino que son independientes[3].
Solamente se podrá ventilar antes esta corte, asuntos en los que sean parte Estados miembros de la ONU, actualmente existen cerca de 192,  excluyéndose de esa forma la inclusión de organizaciones internacionales como sujetos que puedan ser parte en procesos llevados ante esta instancia.
Las materias que conoce esta Corte son condicionadas a una fase previa entre Estados de aceptación de competencia de ésta, por medio de formas tan variadas como acuerdos especiales entre estados parea someterse a la corte; por clausulas jurisdiccionales que implican tratados que prevén clausulas de aceptación de la competencia de la Corte para solucionar controversias que surjan entre las partes; por aceptación de la competencia por los Estados para solucionar ante ella conflictos respecto de otro estado que haya aceptado la misma competencia de la corte
En caso de duda sobre la competencia de la Corte, ésta decidirá.
Respecto del procedimiento que se lleva a cabo, está desarrollado por el estatuto de 1978, que implica una fase escrita  consistente en un intercambio de las piezas escritas entre las partes, y luego viene una fase oral , consistente en audiencias en las que los agentes y asesores presentan los alegatos, levados en dos idiomas oficiales de la Cortes, uno el Inglés y el otro el Francés.  Después de la fase oral entran a una etapa de deliberación para luego llegar a proferir sentencia de forma pública, inapelable, y si es incumplida puede ser llevada la causa al Consejo de Seguridad de la ONU.
En lo que lleva de constituida la Corte, ha proferido cerca de 103 sentencias relativas a asuntos fronterizos ya sea terrestre, marítimo, no uso de la fuerza, violaciones del Derecho Internacional Humanitario, no injerencia en asuntos internos de los Estados, relaciones diplomáticas, toma de rehenes, derecho de asilo, entre otros.
Esta corte utiliza las convenciones y tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho y de forma subsidiaria usa las decisiones judiciales y doctrina de publicistas de alto reconocimiento.[4]   
De otra parte existen las opiniones consultivas que desarrolla la Corte, en materia de organizaciones internacionales exclusivamente, cinco órganos de la ONU, y 16 instituciones del sistema de las naciones Unidas. Por lo general no son obligatorias, salvo casos excepcionales, y consisten en lo que la doctrina ha calificado como Doctrina Jurisprudencial[5], en todo el transcurso de la Corte, ha expedido 25 opiniones consultivas sobre independencia unilateral de Kosovo, muros en Palestina, admisión de Estados en la ONU, daños causados por la ONU, Sahara Occidental. [6]
Debe resaltarse que en el caso de Colombia y Nicaragua esta aun pendiente por ser resuelto, el cual deberá resolverse por sentencia, toda vez que es un asunto entre estados miembros de la ONU.
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.
“Nicaragua elevó en 2001 este contencioso contra Colombia ante la Corte, basando su denuncia en el artículo 31 del "Pacto de Bogotá" de 1948, en el que Colombia y Nicaragua se comprometieron a reconocer la competencia de la CIJ en la resolución de conflictos relacionados con el Derecho Internacional o la interpretación del Tratado”[1].
Vale resaltar que Colombia cuando acepto la competencia de la Corte Internacional lo hizo con reserva respecto a asuntos sucedido con anterioridad al 1º de enero de 1932, lo que implica que se excluya de la competencia de la Corte, el conocimiento de ese diferendo, por ser anterior a 1932,  por lo cual, es dable que Colombia se excluya de acatar los fallos que se pronuncien en ese  evento, empero, autores como ENRIQUE GAVIRIA LIEVANO, señalan, que la anterior afirmación no resulta valida, toda vez que es obligatorio para Colombia dicho fallo, y por ende, un silencio en ese proceso, puede dar lugar a que se dicte sentencia en contra de Colombia.[2]
Antes de abordar los argumentos de Nicaragua ante la Corte, es necesario abordar un análisis tomado del centro de estudios geoestratégicos de la Universidad Militar Nueva Granada, que señala:
Antes de entrar a analizar la parte más relevante de la argumentación nicaragüense, consignada en el Libro Blanco de la República de Nicaragua del 04 de Febrero de 1980, es necesario aclarar que el concepto de Plataforma Continental consagrada tanto en la Convención de Ginebra de 1958, como la de Jamaica sobre Derecho del Mar de 1982,[3] bajo ninguna circunstancia contempla la posibilidad de que la proyección de la Plataforma Continental[4] involucre territorios insulares pertenecientes a otros estados. En tal caso, el Estado Continental y el territorio insular, necesariamente deben delimitar su soberanía y jurisdicción, teniendo en cuenta la jurisprudencia y la doctrina internacional que consagra la línea media, o la equidistancia.[5]
El seis de diciembre de 2001, Nicaragua radica ante la Corte Internacional de Justicia, una demanda por medio de la cual entra a desconocer el Tratado Esguerra Bárcenas; en dicha demanda,  solicita el Gobierno de Nicaragua, que se le declare como soberana sobre las Islas de San Andrés y Providencia, Santa Catalina, Rocador, Quitasueño, la Serrana, Serranilla, y demás cayos adjuntos a esas islas.
De otra parte, solicita  que se haga una delimitación precisa de las fronteras marítimas,  plataforma territorial,  uso de áreas de exclusividad económica, esto basado en el acuerdo o pacto de Bogotá de 1948, por medio del cual establece la solución de diferencias entre estados partes, ante la corte Internacional de Justicia.
De otra parte, se debe tener en cuenta el derecho aplicable a esta controversia, toda vez, que existe una ambivalencia así:
“La cuestión es bastante compleja. Colombia es parte de la Convención de Ginebra de 1958 sobre la Plataforma Continental, pero Nicaragua no los es. Nicaragua es parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, pero Colombia no lo es. Esta ambivalencia o limbo jurídico respecto de los tratados internacionales que rigen la materia objeto de la controversia, de ser ésta admitida, dejaría forzosamente a la Corte Internacional de Justicia plena autonomía para decidir el caso sobre la base del Derecho Internacional consuetudinario, lo que obliga, para Colombia, el análisis de las opciones y de los diversos escenarios que tiene la Corte Mundial para fallar el caso.
Con marcada influencia del derecho anglosajón, la Corte Mundial ha fallado ya varios casos sobre delimitación de fronteras marítimas. Ha tomado los siguientes referentes: la búsqueda de un acuerdo negociado entre las partes; el contenido y el alcance del Principio del Uti Possidetis Juris; Criterios de Equidad, Equidistancia y métodos prácticos de delimitación y pertinencia de la configuración de geología y la morfología de la Plataforma Continental”[6].

Colombia, entre sus estrategias utilizo el llamado retiro de la aceptación d ela Jurisdicción de la Corte Internacional  el día 5 de Diciembre de 2001, lo que fue señalado por algunos como un erros por contradecirse en su postura, toda vez que lo realizado implica una aceptación, y luego un retiro de esa aceptación de competencia, que a  la luz de la doctrina y de la jurisprudencia internacional, conlleva efectos negativos en estos asuntos.
En ese orden, también uso las llamadas objeciones o excepciones preliminares por medio de la cual, y según el Artículo 76 del estatuto de la corte, es posible rechazar la competencia de dicha corporación, por haberse dado solución previa al diferendo que se intenta formar, y es ventajoso en la medida que implica un pronunciamiento, antes de que se dé fallo de fondo[7], señalando que esto ya está resuelto mediante el acuerdo de 1928, ratificado por canje de notas en 1930, y por ende se dio lugar a la delimitación de fronteras marítimas y de plataforma continental,  de acuerdo al meridiano 82º, y que la sujeción a la corte, está dada por el pacto de Bogotá de 1948, momento para el cual, ya estaba hecho el tratado Esguerra Bárcenas, y el mismo se sujetaba a la reserva por firmarse antes de 1932, año de referencia para la reserva[8] que estipulo Colombia.[9]
Entre las alegaciones de Nicaragua, se debe señalar que se basa en elementos jurídicos, pero también lo hace en aspectos facticos, como por ejemplo, que el archipiélago de San Andrés, pertenece a la plataforma continental de Nicaragua, aspecto que ha sido desvirtuado por estudios de la National Geographic, de la Armada Nacional Colombiana[10].
Respecto de las razones jurídicas, Nicaragua señala que existen problemas de Nulidad en el tratado Esguerra Bárcenas, debido a:
1.     la presencia de tropas Norteamericanas en Nicaragua, al momento de suscribir el tratado.
2.    Nicaragua no era independiente al momento de suscribir ese tratado, toda vez que ese estado de cosas duro desde 1916 hasta 1979.
3.    Que dicho tratado viola la Constitución de Nicaragua vigente para ese momento toda vez,  que la misma prohibía la suscripción de tratados que violaran la soberanía nacional.
  1. Que la Real Orden de San Lorenzo del 20 de Noviembre de 1803, fue una Comisión Privativa de carácter Administrativo sin efectos territoriales; esta Real Orden, fue por medio de la cual se procedió a establecer la división del territorio de América, y que consagró de forma clara el Utis Possidetias Juris, como principio para obtener y conservar el dominio del territorio.[11]

ALEGATOS DE COLOMBIA NATE LA CORTE INTERNACIONAL D EJUSTICIA

Colombia, entre sus estrategias utilizo el llamado retiro de la aceptación d ela Jurisdicción de la Corte Internacional  el día 5 de Diciembre de 2001, lo que fue señalado por algunos como un erros por contradecirse en su postura, toda vez que lo realizado implica una aceptación, y luego un retiro de esa aceptación de competencia, que a  la luz de la doctrina y de la jurisprudencia internacional, conlleva efectos negativos en estos asuntos.
En ese orden, también uso las llamadas objeciones o excepciones preliminares por medio de la cual, y según el Artículo 76 del estatuto de la corte, es posible rechazar la competencia de dicha corporación, por haberse dado solución previa al diferendo que se intenta formar, y es ventajoso en la medida que implica un pronunciamiento, antes de que se dé fallo de fondo[12], señalando que esto ya está resuelto mediante el acuerdo de 1928, ratificado por canje de notas en 1930, y por ende se dio lugar a la delimitación de fronteras marítimas y de plataforma continental,  de acuerdo al meridiano 82º, y que la sujeción a la corte, está dada por el pacto de Bogotá de 1948, momento para el cual, ya estaba hecho el tratado Esguerra Bárcenas, y el mismo se sujetaba a la reserva por firmarse antes de 1932, año de referencia para la reserva[13] que estipulo Colombia.[14]
Respecto de la argumentación de la pertenencia de San Andrés a la Plataforma Continental de Nicaragua, se ha dicho en trabajos académicos, que:
 “El archipiélago de San Andrés y Providencia pertenecen a la plataforma continental de Nicaragua. Este argumento no tiene ninguna validez a la luz de la práctica internacional. Nunca se ha considerado por ninguna de las fuentes de derecho internacional que “el hecho que una isla perteneciente legalmente a un Estado, se encuentre ubicado en la plataforma continental de otro, este último pueda atribuirse el derecho de incorporarla a su propio territorio,”85 dentro de la geografía mundial existen múltiples ejemplos en los que existen islas de un Estado dentro de la plataforma de otro, por lo que si se aplicara este principio serían parte del territorio nicaragüense la mayoría de los Estados caribeños. A nivel mundial aceptar esto significaría que Turquía
Seria dueña de Chipre, Francia de Inglaterra y la India de Sri Lanka por lo que la plataforma continental tiene “una significación eminentemente económica,”86 y no implica el ejercicio de la soberanía de un Estado sobre el territorio de otro”.[15]


Colombia, sustento de la siguiente forma las excepciones que propuso en el año 2003 ante la Corte Internacional de Justicia por medio de las cuales pretendió dar por terminado el proceso con el que se tramito la demanda:

Colombia, dentro del plazo previsto, presentó ciertas excepciones preliminares a la competencia de la Corte el 21 de julio de 2003, con lo cual de conformidad con el artículo 79º, inciso 5, del Reglamento, se suspendió el procedimiento sobre el fondo, dando unplazo a Nicaragua para presentar un escrito con sus observaciones y conclusiones. En concreto, Colombia solicitó a la Corte, de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento, resolver en el sentido que en virtud del Pacto de Bogotá, especialmente de sus artículos VI y XXXIV, el procedimiento jurisdiccional previsto en el artículo XXXI no podía aplicarse al litigio planteado por Nicaragua y, por consiguiente, la Corte carecía de competencia sobre el mismo porque: a) el Tratado Bárcenas-Esguerra de 1928/1930 estaba en vigor al 30 de abril de 1948, fecha en que se concluyó el Pacto de Bogotá; b) porque la soberanía de las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como sobre el conjunto de islas, arrecifes y cayos que son parte constitutiva del archipiélago de San Andrés, fue resuelta mediante el tratado de 1928/1930; y c) porque la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua fue zanjada en el tratado de 1928/1930. Por consiguiente, la Corte debía considerar el litigio terminado. Asimismo, en virtud del párrafo 2 del artículo 36º de su Estatuto, la Corte no tenía competencia para conocer el fondo del diferendo planteado por Nicaragua, pues habiendo sido declarado el litigio terminado, no existía entre las partes ningún otro litigio al cual pueda ser aplicado el párrafo 2 del artículo 36. Además, la declaración de aceptación de la competencia obligatoria de la Corte hecha por Colombia en 1937 no estaba en vigor al momento de presentar su demanda Nicaragua; y porque en cualquier caso, la reserva hecha por Colombia en esa declaración exceptuaba expresamente las cuestiones que tienen su origen en hechos anteriores al 6 de enero de 1932. Por tanto, la demanda de Nicaragua debía ser rechazada”[16].

Respecto de la existencia de tropas americanas en Nicaragua, Colombia señala que dichos argumentos no resultan validos toda vez, que esas tropas estaba allí por motivos que orden internos que Nicaragua manejaba, además de no ser una imposición, sino el producto de un proceso de diálogos y acercamiento entre ambos países.

Respecto de la validez de las reales ordenes de 1803 y 1806, señala Nicaragua su carácter administrativo, pero es de resaltar que no solo era de ese orden, sino que implicaba aspectos de orden económico, político cultural, etc.

Respecto de los señalamientos de la violación a la constitución se puede señalar, que no es válido, toda vez que ese país, no contemplaba en sus constituciones ningún tipo de soberanía sobre San Andrés para ese momento, además de una recopilación histórica que hizo sobre normas anteriores vigentes, para el año de 1997, en las que aparece el tratado Esguerra Bárcenas. 

 A los anterior además se puede sumar los actos de soberanía realizados por Colombia en ese territorio, sumado al principio de Uttis Posidetis Iuris, usado en 1825 en el tratado Gual Molina, y ademad del pacta Sune Servanda, como principio de buena fe en las relacione entre estados a la hora de suscribir tratados.[17]

Sobre este asunto, ya en el año 2007, se dio paso a que la Corte Internacional de Justicia se declarara sin competencia sobre esa materia, y lo hizo dando paso parcial a que prosperaran las excepciones de Colombia, como se puede ver en este aparte de una noticia de Caracol Radio:

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declaró hoy competente para dirimir en el conflicto que mantienen Colombia y Nicaragua sobre su frontera marítima en el mar Caribe. No obstante, reconoció que el Tratado Esguerra Bárcenas de 1928-30 estableció la soberanía de Bogotá sobre las islas San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por lo que se declaró sin jurisdicción para resolver esta cuestión.
El fallo leído hoy por la presidenta de la Corte, Rosalyn Higgins, tiene como consecuencia que la CIJ seguirá tramitando la denuncia de Nicaragua contra Colombia, si bien todavía no se han fijado fechas para el inicio de estas audiencias.
El contencioso no incluye por tanto la soberanía de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, pero sí otras cuestiones territoriales como la soberanía de los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana, regentada ahora por Bogotá.
En la sentencia se lee que el Tratado de 1928 "no provee la respuesta a las cuestiones referidas a qué elementos además de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina forman parte del archipiélago de San Andrés, sobre el que Colombia tiene soberanía".
El fallo de hoy se ha centrado específicamente en las cuestiones de jurisdicción de la Corte, pero no trató temas de fondo del contencioso, cuya fecha de inicio de las audiencias orales todavía tiene que ser fijada”[18], [19]
NUESTRA POSICION.
Establecidos los anteriores elementos, es necesario resaltar, que en el diferendo Colombo Nicaragüense, se han dado situaciones que dan paso a replantear problemas que se dan en las relaciones internacionales de Colombia, y en especial la afectación de principios que rigen en el derecho internacional, en el caso de los países latinoamericanos,   el Utis Possidetis Juris, emanado de las Órdenes reales de 1803, aunado del Pacta Sunt Servanda, ésta afectación  se da en especial en cuanto a seguridad Jurídica Internacional, toda vez que en ese contexto no es posible tener certeza sobre cómo se van a dar las relaciones entre los Estados signatarios de un tratado, lo que incide de forma transversal en la eficacia de otros aspectos propios de las relaciones Internacionales, como lo económico, cooperación contra la comisión de delitos internacionales, trafico de drogas, inmigración ilegal, explotación económica de aguas de exclusividad económica, pues en eventos como este, pese a que es un asunto del orden fronterizo, las relaciones entre los dos países, se ven medianamente afectados, por predisposición reciproca entre los países, que se basa, para el caso de Colombia, en argumentos que desde el punto de vista jurídico, son inadmisibles pues se ataca actos jurídicos inimpugnables, desarrollados de forma bilateral, consensuada, y libre.
Es molesto, por así decirlo, que en materias de relaciones internacionales, llevadas a Instancias superiores, que se dé uso de argumentos, signados de parcialidad en el uso de los mismos, mas cuando los mismos serán elevados o alegados con pretensión de verdad incontrovertible, con medios probatorios exiguos y fácil de enervar, como fue el caso de Colombia, cuando propuso las excepciones previas. Esa situación le resta credibilidad a las relaciones que de forma posterior se den entre los estados que participan en este diferendo.
De otra parte, resulta necesario entrar a revisar los aspectos relacionados con los puntos que ahora revisa la Corte en relación de los Cayos que no integran el archipiélago de San Andrés, toda vez que respecto de los mismos, Nicaragua no puede alegar soberanía, en la medida que éstos no han estado sujetos a situaciones especificas de ocupación y realización de de actos de soberanía necesarios para la posesión del territorio [20], y sobre los mismos se ha dado un acuerdo desde hace varios años, entre Colombia y Estados Unidos[21], pero que antes del mismo era tema de disputa entre los dos países, y por ende no se pudo someter al tratado de Esguerra Bárcenas este punto sobre los cayos.
Respecto de la revisión señalada, se puede decir que vistos los elementos de acuerdo de Colombia y USA., sobre esos cayos Nicaragua no puede hacer reclamación alguna, pues al reconocer su exclusión del tratado Esguerra Bárcenas, reconocía que no era titular de derecho alguno sobre ellos, en la medida que renunciaba a los mismos, para dejarlos a la suerte del litigio entre Colombia y Estados Unidos. En ese orden, lo que Nicaragua debió hacer en el acuerdo, fue una solicitud enfocada de forma condicional al efecto de la controversia que sobre esos cayos se libraba en ese momento, así, no resulta aceptable, o necesario que la Corte entrara a revisar ese tema, pues dio paso a manera de conjetura revisar la validez de un acuerdo que ha surtido efectos plenos, y que se sujeta  a los principios propios de los tratados. Una forma para que sea valido ese análisis que entra a hacer la corte, es que use como argumentos, el hecho de no pertenecer de forma específica a algún Estado esos cayos, o que por su ubicación, fuera de las aguas territoriales, y por tratarse de un asunto regulado por un tratado posterior a la fecha referencia para la reserva que hizo Colombia en 1928, y que pos sus efectos transversales sobre Nicaragua, pues entrar a revisarse su validez. Sobre este punto, entraremos a estudiar de forma posterior.
De otra parte, es de señalarse que Respecto de las alegaciones  de Nicaragua, es de resaltar que la nulidad alegada, implica una nulidad plena, es decir, no solo de forma limitada respecto del archipiélago de San Andrés y providencia, sino que se debe dar también sobre la Isla de los Mosquitos y otras sobre las cuales, Colombia le concedió soberanía a Nicaragua y por ende esa nulidad alegada no se puede dar solo en beneficio de el país actor en la demanda, sino que implica efectos recíprocos, donde Nicaragua podría haber salido mal librado, pues de prosperar ese argumentos se extiende también hacia ellos, (Islas que se les entrego como cesión). En ese orden, no puede pensarse en una afectación unilateral para Colombia, pues también se revaluarían los títulos de Nicaragua sobre tales Islas, y la demanda debió entonces dirigirse a revisar la titularidad de las islas de las que Colombia le concedió la soberanía.


[3] Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Jamaica. 1982.
[4] Es la prolongación del territorio continental del Estado hacia el Mar, hasta una profundidad de 200 metros o hasta donde el Estado pueda explorar y explotar los recursos del suelo y subsuelo marino (Convención de Ginebra de 1958. La Convención de Jamaica de 1982 consagra una plataforma continental de 200 millas marinas medidas a partir de la Costa de los Estados, sin importar su profundidad).
[7] En Colombia su equivalente es el Art. 97 del C.P.C., que señala unas excepciones de la misma naturaleza dentro de un proceso, y que pueden dar terminación al mismos su resultaren probadas, lo que es un equivalente a una sentencia anticipada la referida norma fue modificada por la ley 1395 de 2010, Art. 6º.
[8] Es una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación en ese Estado. Artículo 2º, literal d) Convención de Viena. En ese orden podemos señalar que las reservas están enfocadas a limitar los efectos jurídicos de determinados apartes de los tratados que se suscriben, y por ende se modifica su contenido y alcance respecto del estado que fija tal reserva, en ese orden,  señala la doctrina que debe hacerse la misma, al momento de la firma del tratado, y no como en la práctica norteamericana se suele hacer, toda vez que allí se hacen reservas al momento de la ratificación, lo que incide en la eficacia del mismo, pues afecta la estabilidad jurídica internacional. De otra parte, cuando se da en el momento de la firma, implica que esta reserva debe ser aceptada por los Estados parte, pues si ellos no es así, ese acto no es aceptado ni válido, afectando notablemente la eficacia del mismo. Se debe resaltar además, que en materia de reservas , estas no aplican en tratados bilaterales, pues dos estados, según la doctrina, se ponen de acuerdo en todo o en nada (Derecho Internacional Público, PALLARES BOSA, Jorge, Editorial Leyer, Bogotá, 2004, Segunda Edición, p.116 y ss.
[10] Óp. Cit.
[11] Al respecto, ver http://www.google.com/#sclient=psy&hl=es&site=&source=hp&q=LA+RECLAMACION+DE+NICARAGUA+SOBRE+EL+ARCHIPIELAGO+DE+SAN+ANDRES+Y+PROVIDENCIA+Y+EL+MECANISMO+ANTE+LA+CORTE+INTERNACIONAL+DE+JUSTICIA+DE+LA+HAYA&rlz=1R2RNSN_esCO401&aq=f&aqi=&aql=&oq=&pbx=1&fp=607dda1eae7d0325, en este documento se puede ver un análisis detallado a la viabilidad jurídica de estos argumentos, demostrando su ineficacia y poca probabilidad de que prosperen.
[12] En Colombia su equivalente es el Art. 97 del C.P.C., que señala unas excepciones de la misma naturaleza dentro de un proceso, y que pueden dar terminación al mismos su resultaren probadas, lo que es un equivalente a una sentencia anticipada la referida norma fue modificada por la ley 1395 de 2010, Art. 6º.
[13] Es una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación en ese Estado. Artículo 2º, literal d) Convención de Viena. En ese orden podemos señalar que las reservas están enfocadas a limitar los efectos jurídicos de determinados apartes de los tratados que se suscriben, y por ende se modifica su contenido y alcance respecto del estado que fija tal reserva, en ese orden,  señala la doctrina que debe hacerse la misma, al momento de la firma del tratado, y no como en la práctica norteamericana se suele hacer, toda vez que allí se hacen reservas al momento de la ratificación, lo que incide en la eficacia del mismo, pues afecta la estabilidad jurídica internacional. De otra parte, cuando se da en el momento de la firma, implica que esta reserva debe ser aceptada por los Estados parte, pues si ellos no es así, ese acto no es aceptado ni válido, afectando notablemente la eficacia del mismo. Se debe resaltar además, que en materia de reservas , estas no aplican en tratados bilaterales, pues dos estados, según la doctrina, se ponen de acuerdo en todo o en nada (Derecho Internacional Público, PALLARES BOSA, Jorge, Editorial Leyer, Bogotá, 2004, Segunda Edición, p.116 y ss.
[15] Tesis de grado, Universidad javeriana, consultar pág. 27 en el siguiente link: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere8/DEFINITIVA/TESIS34.pdf
[17] Sobre estos puntos se puede ver mas en: http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere8/DEFINITIVA/TESIS34.pdf pág. 26 y ss.
[19] Sobre esta sentencia y sus alcances, se puede ver en la revista de la Universidad Javeriana, “Revista Colombiana de Derecho Internacional, un interesante análisis del Dr. Alberto Lozano Simonelli. Para ver el documento seguir éste enlace: http://redalyc.uaemex.mx/pdf/824/82400203.pdf
[20] Al respecto se puede ver: Derecho Internacional Publico, GAVIRIA LIEVANO, Enrique, 2005, p. 202 y ss.


[2] La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.

[4] Al respecto se debe señalar que el anterior enunciado, corresponde al sistema de fuentes que maneja la Corte Internacional de Justicia, que en su Artículo 38, establece los criterios jurídicos aplicables a las controversias de que conoce la Corte, respecto de los cuales no  se puede señalar que se apliquen de forma jerarquizada, sino de forma paralela según sea el caso. Al respecto se puede consultar CARRILLO, Juan Antonio, Curso de Derecho Internacional Publico, 1991, Lección Nº 4.
[5] MONROY CABRA, Gerardo, El Derecho de los Tratados, pág. 13.