jueves, 14 de abril de 2011

CONTEXTO EN EL QUE SE DA EL DIFERENDO COLOMBO NICARAGUENSE

CONTEXTO EN EL QUE SE DA EL DIFERENDO COLOMBO NICARAGUENSE.

La soberanía de Colombia sobre el territorio Insular del archipiélago de San Andrés y Santa Catalina, se basa en una Real Orden, dada por el rey de España, en el año de 1803, por medio de la cual, éstas islas pasaban de estar bajo el control de la Capitanía General de Guatemala, y pasarlas al dominio del Virreinato de Santa Fe, dando paso a materializar una de las practicas del reino Español, sobre el manejo de territorios de Ultra mar, los cuales se deben sujetar al control de la zona continental.
Luego, esta Orden Real, es ratificada en 1805 y en 1825, cuando con ocasión del acuerdo suscrito por Colombia y las demás Provincias Unidas de Centro América, formaban la Liga, Unión y Confederación, con la cual se decidía respetar los límites territoriales como estaban hasta el momento, dando paso, a que Colombia quedara  ejerciendo soberanía sobre las Islas de San Andrés y Providencia,
Sin embargo con la disolución de la Unión de las Provincia Unidas de Centro América, hacia 1838, de la cual formaban parte lo que es hoy Nicaragua, Costa Rica, y el resto de Estados centroamericanos, los que eran colindantes con Colombia, por lo que se hace necesario entrar a deslindar esos territorios que pertenecían a la capitanía general de Guatemala y Colombia.
Esta necesidad de deslinde obedeció a la necesidad de impedir las ocupaciones que se estaban desarrollando en las islas de la Mosquitia y que afectan los acuerdos de soberanía sobre esos territorios llegándose a negociaciones entre Centroamérica y Colombia sobre ese punto, para impedir esa situación de afectación reciprocas y se propone un acuerdo con temas relativos a Limites; una confederación entre Colombia y Centroamérica; y una solución a la colonización desautorizada de las colonias, este tema se desarrollo entre un delegado de Centroamérica Pedro Molina, y por Colombia esta Pedro Gual,  en este sentido, se llega a un acuerdo en materia de límites territoriales, en el que se decide que era necesario una forma de vigilancia en estas Islas,  a cargo de Centroamérica, la cual iba a tener unos derechos territoriales, que no alcanzaban a las Islas de San Andrés  y se concede una marco de vigilancia sobre esas Islas que debía  estar precedido de autorización de Colombia, es mas Colombia siempre era la que autorizaba cualquier trafico por esa zona, pues se dirigían al gobierno Colombiano para estos asunto. Finalmente se decide que Colombia conservaría los territorios que tenía desde la Real Orden de 1803, y luego de que se disolvió la Capitanía de Guatemala, los Nuevos Estados debían entrar a reconocer los acuerdos realizados por la Antigua capitanía. [1]  Además de lo anterior Colombia como nuevo Estado que sustituía al virreinato de la nueva Granada tenía todos los derechos de aquella. Posteriormente, Nicaragua entra a desconocer la vigencia de la Real Orden de 1803, y da paso a ejercer actuaciones de soberanía sobre las Islas de los Mangles, que pertenecen al archipiélago de San Andrés, situación ante la cual es reconvenido por el canciller Colombiano, Jorge Holguín, señalando el territorio que sobre el que Colombia ejerce soberanía.[2]
Estas Reales Ordenes están basadas en el principio Utti Possidetis Juris, según el cual los limites deben dejarse conforma a las cedulas  de posesión de los territorios establecidas desde el años de 1803.[3]
Para 1894, Nicaragua entra a desconocer nuevamente la soberanía sobre las islas de los Mosquitos, ejerciendo verdaderos actos de soberanía, cambiándoles de nombre, por el de Departamentos de Zelaya, y Colombia, mediante cartas suscritas por Marco Fidel Suarez en 1894, y por J.M. Uricoechea en 1896, pero no son respondidas por el Gobierno Nicaragüense.
Para el año de 1914, Nicaragua continúa con sus acciones de desconocimiento de soberanía, y en ese año intenta suscribir con U.S.A., un acuerdo de arriendo sobre las islas de los Mangles, pero ese acuerdo no es ratificado por el congreso Norteamericano.[4]
En ese orden, Colombia somete la controversia a arbitraje internacional, que es manejado por el presidente de Francia, en 1900, y en este se decide que Colombia es soberano sobre los territorios de San Andrés Y Providencia, junto con otros islotes.[5]
Años después, mediante el tratado de Esguerra - Bárcenas[6], suscrito por plenipotenciarios de ambos países, se intenta zanjar las diferencias sobre ese territorio, dando paso a que Colombia ejerce soberanía hasta el meridiano 82, es decir de ahí, hacia el oriente, y Nicaragua la ejerce desde ese meridiano hacia el Occidente[7]. Estaban como plenipotenciarios por Colombia el señor Manuel Esguerra y por el país centroamericano José Bárcenas, en dicho tratado se deja como límite entre los dos países  el meridano 82 de Greenwich, hacia oriente seria de Colombia, y hacia Occidente de Nicaragua. En ese punto se decide que los cayos de Roncador, Quitasueño y la Serrana se excluían de dicho acuerdo por estar bajo otro litigio entre Colombia y USA[8][9] Es de recordar que en las disposiciones de la Ordenes Reales 1803, se dio paso al principio de “la Tierra domina al mar” y por ende los territorios adyacentes a la plataforma continental pertenecen a una jurisdicción especifica y próxima, razón por la cual, Nicaragua al quedar como dueña de la isla de los Mosquitos extiende sus territorios quedando así San Andrés a 90 millas de su territorio, mientras que para Colombia queda a cerca de 310 millas, razón por la cual aquellos reclaman a San Andrés como suyo, por el dominio de la tierra sobre el mar.[10]
Sin embargo ese tratado fue violado en 1980, cuando inicia una actitud de pleno desconocimiento de la validez del tratado, y se da paso a una modificación del mapa de Nicaragua incluyendo las islas de San Andrés, además de dar paso  a explotaciones petroleras en ultra mar, sobrepasando el límite del meridiano 82, lo mismo que sucedió en el año de 2002, situación ante las cuales, Colombia elevo notas de protesto, y con ellas se logra suspender la licitación de explotación petrolera en 2002. Esta situación estuvo basada en la Junta de Reconstrucción Nacional de Nicaragua declaró “la nulidad e invalidez” en 1980” (Feb. 4)[11] declaración de nulidad que estuvo dada por el hecho alegado por ese país, en el que señalan que su capacidad legal  estaba afectada por una intervención militar de Estados Unidos, para ese año, y además  dicho tratado era violatorio de la Constitución  Vigente en ese año[12], con esa decisión Nicaragua, entra a alegar la existencia de una nulidad, pasando a inaplicar totalmente el tratado, violando así el Principio que rige el derecho de los tratados que es el Pacta Sunt Servanda[13], relativo a la buena fe de los Estados en la ejecución de los tratados suscritos.
Respecto de los cayos de Roncador, Quitasueño y la Serrana, Nicaragua no propuso soberanía al momento se suscribir el Tratado Esguerra Bárcenas, por ser un pleito pendiente entre Colombia y Estados Unidos, el cual se resuelve en 1972, y se le reconoce a Colombia Soberanía sobre estas tres islas. [14]
De otra parte, y antes de los hechos de 1980, se debe resaltar que Nicaragua entra a hacer concesione s de explotación petrolera en zonas cercabas a la isla de Quitasueño en el año de 1969, y concesiones hacia el oriente del meridiano 82, que sobrepasan los 15000 Km, esto para el año 2002, habiéndose ya iniciado el proceso ante la corte Internacional de le haya, ante lo cual Colombia levanta notas de protesta. [15]
A continuación se presenta un  listado de los acontecimientos posteriores a 1928 en relación al diferendo Colombo-Nicaragüense:
La siguiente es una cronología del diferendo:
1928
- 24 de marzo: Colombia y Nicaragua firman en Managua el Tratado Esguerra-Bárcenas, que asigna al primero las aguas e islas a partir del meridiano 82 hacia el este. Nicaragua estaba ocupada en la época por tropas de Estados Unidos.
1930
- 5 de mayo: Los dos países efectúan en Bogotá el canje de ratificaciones del Tratado.
1948
- 30 de abril: Los países americanos firman en la capital colombiana el Pacto de Bogotá, referente a soluciones pacificas, en el artículo 31 del cual se basa posteriormente Nicaragua para denunciar los límites marítimos con Colombia. 1980
- 1 de febrero: La Junta Sandinista declara nulo y sin validez el Tratado Esguerra-Bárcenas y reclama el archipiélago de San Andrés y Providencia.
1999
- 30 de noviembre: Honduras ratifica un tratado firmado con Colombia sobre delimitación marítima en el Caribe, que según Nicaragua despoja al país de 130.000 kilómetros cuadrados de su plataforma continental.
2001
- 5 de diciembre: Nicaragua presenta ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya (Holanda), una demanda contra Colombia, y pide al tribunal que defina los límites marítimos entre ambos en el Caribe.
2002
- 17 de julio: El Gobierno de Colombia anuncia el envío a Nicaragua de una nota diplomática de protesta por la convocatoria de una licitación internacional para otorgar concesiones petroleras en aguas del Caribe que están bajo jurisdicción colombiana.
2003
- 24 de enero: Nicaragua envía una protesta formal a Colombia por la publicación de un atlas con un mapa de ese país que "afecta la soberanía e integridad territorial" de la nación centroamericana.
- 28 abril: El canciller nicaragüense, Norman Caldera, afirma que su Gobierno presentó ante la CIJ los argumentos iniciales en su demanda contra Colombia.
- 21 de julio: Colombia presenta ante la CIJ unas objeciones preliminares ante la demanda de Nicaragua.
- 29 de octubre: El presidente de Nicaragua, Enrique Bolaños, declara en la ciudad colombiana de Cartagena que su país acatará un fallo internacional sobre la soberanía del archipiélago de San Andrés y Providencia.
2004
- 26 enero: Nicaragua responde ante la CIJ las objeciones de Colombia a la demanda presentada por Managua.
2007
- 11 de julio: Colombia argumenta en la primera audiencia ante la CIJ que ese tribunal no tiene jurisdicción para seguir la demanda limítrofe interpuesta por Nicaragua.
- 12 de julio: Nicaragua reafirma que Colombia se equivoca al insistir en que la Corte Internacional de Justicia no tiene jurisdicción para tratar la demanda limítrofe.
- 20 de julio: El presidente colombiano, Álvaro Uribe, asiste con su gabinete a un desfile militar en San Andrés que, con motivo del Día de la Independencia, se celebra por primera vez en el archipiélago.
- 31 de julio: El presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, califica como "un desplante" la presencia de Uribe, en San Andrés durante el desfile del Día de la Independencia de Colombia.
- 9 de octubre: Jacinto Suárez, legislador nicaragüense ante el Parlamento Centroamericano (Parlacen), afirma que Colombia intenta desconocer la jurisdicción de la CIJ en el diferendo, por temor a una derrota.
- 11 de diciembre: Ortega le pide a Uribe que acepte la competencia de la CIJ y reitera que espera una solución pacífica del litigio, pero indica que el Ejército nicaragüense debe estar preparado.
- 12 de diciembre: El Gobierno de Colombia afirma que su postura ante el litigio no es de fuerza, sino jurídica.
- 13 de diciembre: La CIJ se declara competente para dirimir el litigio de Nicaragua con Colombia, al tiempo que reconoce que el Tratado Esguerra-Bárcenas estableció la soberanía del país andino sobre el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”[16]


[1] GAVIRIA LIEVANO, Enrique, Derecho Internacional Público, 2005.
[3] Ibíd.
[5] Ibíd.
[6] “Articulo 1° del tratado:
“La Republica de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio de la Republica de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos comprendida entre el cabo de Gracias a Dios y el río San Juan, y sobre las Islas Mangle Grande y Mangle Chico, en el Océano Atlántico (Great Corn Island y Little Corn Island), y la Republica de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno dominio de la Republica de Colombia sobre las Islas de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos que hacen parte de dicho archipiélago de San Andrés.
“No se consideran incluidos en este tratado los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana; el dominio de los cuales esta en litigio entre Colombia y los Estados Unidos de America.”

[7] Al respecto se puede ver: http://www.elespectador.com/noticias/politica/articulo-gobierno-recuerda-nicaragua-el-meridiano-82-sigue-limite Sobre declaraciones del Gobierno en torno al Tratado.
[11] Universidad Militar Nueva Granada, serie Geopolítica,  Instituto de estudios Geoestratégicos LA RECLAMACION DE NICARAGUA SOBRE EL ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA Y EL MECANISMO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA.
[13] Principio contenido en el Articulo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y señala: Todo Tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Al respecto se puede ver MONROY CABRA, Gerardo, Curso de Derecho Internacional Público, Pág. 109.
[15] Al respeto se puede ver el documento http://www.sogeocol.edu.co/documentos/Colinsu.pdf

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